lunes, 1 de noviembre de 2010

Esfuerzo ciudadano por la armonía del karso

Ciudadanos del Karso es el grupo responsable de incluir la preocupación por la conservación del karso norteño en la discusión pública del país

Por: Jessica Pérez Cámara, El Norte

Hace 16 años, un grupo de vecinos, inquietos por la propuesta del Gobierno de construir la PR-10, se dio a la tarea de recorrer los distintos lugares del trayecto. Cuenta Abel Vale, residente
del barrio Dominguito, en Arecibo, que en aquel entonces fueron muchos los grupos interesados
en la conservación de la zona y, en el recorrido, aprendieron “que el karso era mucho más que cuevas; es bosques, humedales… Y no había organización alguna que educara sobre el karso.

Había un desconocimiento general acerca del karso y hacía falta una organización que lo diera
a conocer”. Así fue que Vale, junto con un grupo de vecinos, formó lo que hoy es una activa organización sin fines de lucro fielmente dedicada a la conservación del medioambiente, en especial al karso norteño: Ciudadanos del Karso.

En el 1994, CDK comenzó una campaña masiva para dar a conocer entre los puertorriqueños
este sistema ecológico, sus beneficios y su importancia. A ello atribuyen uno de sus logros más grandes: haber insertado -y mantenido hoy día- la preocupación por la protección del karso en la discusión pública.

Desde ese momento, CDK ha jugado un papel importante en la creación de las políticas públicas que rodean el karso. En el 1999, colaboraron en la redacción de la Ley para la protección de la Fisionomía Kárstica e insistieron a través de una batalla legal durante años en la realización del
Estudio del Karso, habilitado por la legislación que disponía que el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA) lo debía realizar en un plazo de dos años, pero no fue así.

En septiembre de 2008, el CDK celebró la culminación del estudio y hoy batallan por hacerlo valer. “A pesar de un acuerdo en el tribunal con el DRNA, hubo un cambio de administración a la actual que se rehúsa a reconocer la validez del estudio según determinó el tribunal”, acusa el presidente de CDK.

Y ante la posibilidad de que el gobernador Luis Fortuño firme un proyecto de ley de enmiendas
para la ley vigente que permitiría reclasificar las potestades de la Junta de Planificación (JP) y del DRNA en la toma de decisiones a la hora de otorgar permisos de construcción en las regiones kársticas -que se quedó en el tintero en la pasada sesión ordinaria y que muchos ambientalistas y CDK han catalogado como “peligroso”, CDK se mantiene buscando su protección. “Queremos
hacer todo lo posible para garantizar la protección del karso y que toda actividad de desarrollo vaya en armonía con su conservación”, expresa por su parte el científico ambiental Luis Jorge Rivera Herrera quien funge como asesor de CDK.

Vale, mientras, no estima que sea necesario enmendar la ley. Por ello, aunque la organización
que dirige participó en la redacción del proyecto original, no considera que los deban incluir en la redacción de las enmiendas, pero sí en un proceso participativo de vistas públicas y que se considere al CDK como un organismo interesado con el sistema natural, según expresa en entrevista con El Norte. “No es que la ley actual no proteja al karso, como ha dicho el Gobernador, es que se han aprobado de 135 a 139 proyectos.

Quien aprueba eso ignorando la ley es la JP”, sentencia y lamenta que se use “esa excusa como argumento para hacer el gasoducto y la autopista (PR-22 de Hatillo a Aguadilla atravesando el karso y, por ello, motivo de rechazo por planificadores y líderes políticos y ambientales)”.

No sólo los esfuerzos se han centrado en batallar con la Legislatura local para hacer valer las leyes ambientales. También CDK logró llevar el tema a través de los ex comisionados residentes en Washington, Carlos Romero Barceló y Aníbal Acevedo al Congreso de los Estados Unidos. “El Congreso no tomó una decisión, pero nada más presentarlo logró que el Servicio Forestal se interesara y logramos una serie de fondos que permitieron la adquisición de más de dos mil cuerdas mediante el programa de Legado Forestal”, explica sobre uno de los proyectos de CDK que se centra en la adquisición de los terrenos para conservación.

Además, CDK administra la reserva natural Mata de Plátano en Arecibo para el uso y beneficio de estudiantes y científicos así como la finca El Tallonal, que utilizan, entre otras cosas, para el proyecto de reinserción del sapo concho del norte -casi extinto- al hábitat que pertenece, entre otros proyectos. “Nuestro compromiso, si uno fuera a juzgar, ha sido inquebrantable; se ha logrado mantener una organización que no recibe fondos del Gobierno de ninguna forma, si miras nuestros logros”, dice y expone que no hay una manera formal de hacerse miembro y que a CDK
pertenecen desde empresarios, amas de casa, científicos y cualquier persona comprometida con el ambiente.

Si interesa colaborar con CDK, puede llamar al (787) 755-0410, entrar en el portal www.cdk-pr.org o unisrse al grupo Ciudadanos del Karso (CDK) en Facebook.

Fuente: Ciudadanos del Karso

miércoles, 27 de octubre de 2010

Un Año Después: Coalición denuncia inacción y abandono en torno al futuro del Corredor Ecológico del Noreste

San Juan, PR – El pasado 30 de octubre de 2009, hace un año, el Gobernador Luis Fortuño eliminó la designación de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (CEN), un acto sin precedente en la historia de Puerto Rico. En aquel momento, la Junta de Planificación (JP) adoptó una moratoria prohibiendo cualquier endoso, permiso u obra en el CEN en lo que preparaba un nuevo plan de usos de terrenos para esta zona, y que debía estar listo para comentario público el 31 de marzo de 2010. Al día de hoy, la administración gubernamental no ha hecho público dicho plan, y mientras tanto, ha aprobado diversas acciones en violación a su propia moratoria.

"Poco antes de abril pasado me encontré con la licenciada Jennifer Mayo, como funcionaria de la JP, durante una visita que esta hizo al Corredor con otras personas. En ese entonces me dijo que nos iban a consultar antes de las vistas públicas, pero esto no ha ocurrido. Emplazamos a la JP y al DRNA a cumplir con su palabra y que hagan públicos de inmediato el Plan y el Reglamento anunciado. Pero dada todas las irregularidades de la Administración Fortuño reclamamos que nos devuelva nuestra Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste en su totalidad,” reclamó Angel Berrios Benítez, miembro de la CEN y líder del Barrio Juan Martín en Luquillo, comunidad que colinda con el CEN.

Este hizo referencia a un anuncio publicado por la JP y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el pasado viernes, 22 de octubre, sobre la disponibilidad para revisión de un Plan de Usos de Terrenos y el Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial del Corredor, incluyendo la celebración de una vista pública para su adopción. Sin embargo, y en una acción altamente irregular, las agencias emitieron ese mismo día una nota aclaratoria cancelando la vista pública hasta nuevo aviso. Varios miembros de la Coalición han visitado la JP y las alcaldías de Fajardo y Luquillo donde se suponía estuviesen ambos documentos, según el aviso, pero ninguno se encuentra disponible.

“¿Cómo es posible que se limite el acceso a información pública que el propio gobierno anunció? ¿Qué presiones o fuerzas han mediado nuevamente para impedir los procesos participativos en torno al futuro del Corredor? Esta situación es sumamente preocupante, pues es muy similar a la del 2007, cuando los ex senadores Jorge de Castro Font, Carlos Díaz y Kenneth McClintock bloquearon la aprobación del proyecto de ley que hubiese designado el Corredor como Reserva Natural, contrario al apoyo del resto de los senadores de los tres partidos y el público en general”, denunció Carmen R. Guerrero Pérez, planificadora ambiental y especialista en turismo sustentable de Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS), organización afiliada a la Coalición.

Camilla Feibelman, Coordinadora del Sierra Club, Capítulo de Puerto Rico, y miembro de la Coalición, señaló por su parte que “El proceso de eliminación y supuesta delimitación de la Reserva Natural del Corredor ha sido un desastre. No han podido cumplir con sus propias fechas límites. Evalúan planes y proyectos dentro del Corredor, violando sus propias moratorias. Proponen eliminar alrededor de 700 cuerdas del Corredor. No permiten la participación de las comunidades. No saben administrar y es el ambiente, las comunidades y la economía los que pagan la cuenta. Estas acciones tan solo logran retrasar el verdadero desarrollo económico sustentable y la auto-gestión comunitaria de Luquillo y Fajardo.”

La Coalición anunció que este fin de semana llevará a cabo dos actividades reclamando la restitución de la Reserva Natural del Corredor. El sábado, 30 de octubre, de 5:00 a 8:00 p.m., en el evento Alumbrando el Corredor Ecológico del Noreste con Esperanza, celebrarán una vigilia en la Plaza de Recreo de Luquillo. El domingo, 31 de octubre, celebrarán TinglARTE Halloween en la Plaza de Armas en el Viejo San Juan de 1:00 a 4:00 p.m., un evento familiar y educativo para niños y jóvenes durante el Día de Halloween, en el que los participantes podrán disfrazarse y aprender sobre las especies en peligro de extinción que habitan en el Corredor.

“Como estudiante de Escuela Superior, yo participé en el proceso de lograr la designación del Corredor Ecológico del Noreste como Reserva Natural. No puedo entender que el actual Gobernador haya eliminado esta designación. Es nuestro deber cuidar la creación que Dios. Por eso, este sábado en Luquillo y el domingo en el Viejo San Juan, juntos, vamos a alumbrar al Corredor Ecológico del Noreste con esperanza,” dijo Mariangly Rivera, residente de Luquillo, estudiante de la UPR-Carolina y líder de la Coalición Pro CEN.

Contactos:

Camilla Feibelman (Sierra Club): (787) 688-6214

Carmen R. Guerrero Pérez (IDS): (787) 378-1544

Luis Jorge Rivera Herrera (IDS): (787) 460-8315

sábado, 25 de septiembre de 2010

Prestador Hipotecario Pagará $1.5 Millones de Dólares para Resolver Cargos Presentados por la FTC por Ejercer Discriminación contra Prestatarios Hispa

Una compañía de préstamos hipotecarios con base en California y su propietario han aceptado resolver los cargos presentados por la FTC en los que se alega que les cobraron de manera ilegal a los consumidores hispanos precios más altos por sus préstamos que a los consumidores blancos no-hispanos – la disparidad de precios no pudo ser justificada sobre la base de las características o el nivel de riesgo de los solicitantes de préstamo.

El Chairman de la FTC Jon Leibowitz dijo al respecto: “Continuaremos vigilando el cumplimiento de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo y no vamos a tolerar que los prestadores hipotecarios incurran en prácticas discriminatorias.”

Leibowitz agregó: “Los prestadores que permiten discreción para fijar los precios de los préstamos no pueden eludir su responsabilidad actuando como un avestruz que entierra la cabeza en la arena. Estos prestadores deben monitorear la discreción para garantizar que todos los prestatarios estadounidenses sean tratados igualitariamente sobre la base de su capacidad de crédito – y no por su raza, nacionalidad de origen o género.”

El 7 de mayo de 2009, la FTC presentó una demanda ante la Corte Federal alegando que la compañía Golden Empire Mortgage, Inc. y Howard D. Kootstra fijaron los precios de sus préstamos hipotecarios en violación de lo establecido por la ley llamada Equal Credit Opportunity Act (ECOA).

Se alega que las partes citadas anteriormente les concedieron amplia discreción a los oficiales de préstamo y gerentes de sucursales para que además de fijar el precio de un préstamo sobre la base del nivel de riesgo del solicitante, pudieran aplicar “excedentes” o cargos adicionales injustificados por medio de tasas de interés y cargos adelantados más elevados.

En la demanda, la FTC también alega que las partes demandadas les pagaron a los oficiales de préstamo un porcentaje de los montos excedentes en concepto de comisión, y que no monitorearon si los consumidores hispanos estaban pagando excedentes más altos que los prestatarios blancos no-hispanos. (Véase comunicado de prensa del 5/11/2009 disponible en http://www.ftc.gov/opa/2009/05/gem_sp.shtm).

La orden del acuerdo resolutorio de los cargos establece una prohibición de carácter permanente para Golden Empire y el Sr. Kootstra que les impide ejercer discriminación en sus transacciones de crédito sobre la base de la nacionalidad de origen, o incumplir de cualquier otro modo las disposiciones de la ley Equal Credit Opportunity Act y la implementación de la Regulación B.

La orden impone una sentencia de carácter monetario de $5.5 millones de dólares que será suspendida cuando los demandados paguen un monto de $1.5 millón que serán usados para proveer reembolsos a los consumidores. En caso que se descubra que los demandados tergiversaron su situación financiera el monto total de la sentencia será pagadero de manera inmediata.

La orden también le exige a Golden Empire la implementación de una política que restrinja la discreción conferida a los originadores de préstamos en la fijación de precios, un programa de monitoreo de prácticas de préstamo equitativas, un programa para garantizar la exactitud e integridad de sus datos, y la implementación de programas de capacitación para los empleados. Tanto la política de fijación de precios como el programa de monitoreo establecidos en la orden de acuerdo resolutorio están orientadas a facilitar el cumplimiento de la orden de este caso.

Cuando la Comisión se ocupa de casos que involucran prácticas de préstamo se esfuerza por conseguir previamente la más amplia variedad de información posible para determinar si las normas del prestador se han apartado o si se contradicen con las disposiciones de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo.

Al igual que con otras órdenes de la FTC, la orden expedida contra GEM ha sido diseñada a la medida de los hechos de este caso. Respecto de la utilización de esta misma metodología para monitorear el cumplimiento de la ley ECOA, los demás prestadores deberán considerar que la misma depende de los hechos y circunstancias de cada uno de ellos.

Un correcto programa de monitoreo requiere un examen profundo de las normas del prestador, del modelo de negocio y de las necesidades comerciales, y además, debería incluir análisis estadísticos basados en las circunstancias particulares del prestador que tengan en consideración diferentes tipos de información, como por ejemplo las características del préstamo, las variaciones geográficas y otros factores relevantes.

La ley ECOA y su Regulación Aplicativa B prohíben que los otorgantes de crédito ejerzan discriminación contra los solicitantes de crédito sobre la base de la raza, color, religión, nacionalidad de origen, sexo, estado civil, edad, o por el hecho de que el solicitante reciba ingresos provenientes de la asistencia pública.

En http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/homes/srea08.shtm se puede consultar más información sobre los derechos de los consumidores bajo la ley ECOA.

El resultado de la votación de la Comisión para presentar la orden judicial estipulada fue 5-0. La orden fue presentada ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California.

NOTA: Las órdenes judiciales estipuladas sólo se expiden con fines de acuerdo y no necesariamente constituyen una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes estipuladas adquieren plena fuerza de ley cuando son firmadas por el juez.

La FTC trabaja para prevenir las prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales en el mercado y proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

Para más información, vea el nuevo video Cómo Presentar una Queja disponible en ftc.gov/video.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Frank DormanOffice of Public Affairs202-326-2674

CONTACTO CON EL PERSONAL:
Katherine WorthmanBureau of Consumer Protection202-326-2764
(FTC File No. X090044)

viernes, 24 de septiembre de 2010

LOGRANDO LA VICTORIA CON HONOR


Logrando la victoria con honor es una alianza entre el Josephson Institute of Ethics y el Departamento de Recreación y Deportes. Su objetivo es crear un programa dinámico y sostenible para inculcar valores éticos, liderazgo, deportividad y destrezas positivas para la vida basado en los principios y prácticas de la iniciativa Tus valores cuentan, en todas las actividades deportivas en Puerto Rico.

TUS VALORES CUENTAN

Tus valores cuentan es un programa que promueve valores éticos a través de una organización sin fines de lucro, no sectaria, que ha impactado a millones de jóvenes en los Estados Unidos.

Ha sido adoptado por miles de escuelas, grupos juveniles y deportivos, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro.

Ofrece adiestramientos en servicio, seminarios para capacitar a adiestradores, créditos de educación contínua, comunicaciones electrónicas, consultas gratuitas y recursos libres de costo para los maestros.

Aumenta el enfoque en lo académico, mejora los problemas de conducta e integra los valores universales dentro del currículo escolar.

LOS SEIS PILARES DEL CARÁCTER

  • Confiabilidad: Vivir de acuerdo con los más altos ideales de la ética y la deportividad. Lograr la victoria con honor.
  • Respeto: Ser galante y gentil en la victoria. Aceptar la derrota con dignidad.
  • Responsabilidad: Tener autocontrol. Informar conductas inapropiadas a las autoridades.
  • Justicia: Ceñirse a los más altos estándares del juego justo. Practicar la deportividad.
  • Bondad: Ayudar a los adversarios. Anteponer el bienestar moral personal sobre los deseos y presiones de ganar.
  • Civismo: Respetar la autoridad. Seguir las reglas y lo que estas representan.

Código de conducta para el espectador

• Trate a todos los jugadores, maestros entrenadores, árbitros, padres y seguidores del equipo del adversario de la misma manera en que le gustaría que lo traten, con respeto y tolerancia.

• Modele la deportividad.

• Anime a su equipo, pero no se burle o insulte al equipo contrario.

• Elogie las buenas jugadas de cualquier equipo.

• Sea un buen aficionado al deporte.

jueves, 23 de septiembre de 2010

DRD Y LIGAS DE FÚTBOL ANUNCIAN ALIANZA COLABORATIVA

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Puerto Rico Soccer League y la United Soccer League anunciaron hoy en conferencia de prensa conjunta, una alianza en la cual colaborarán técnicos, jugadores e instructores para ofrecerle clínicas y talleres a los jóvenes de escuelas públicas de la Isla que participarán de la recién creada Liga Atlética Escolar de Fútbol (L.A.E.).

Henry Neumann, Titular del DRD, anunció también, que durante el Torneo Inaugural de la Copa de Fútbol Profesional que se celebrará el próximo 30 de octubre, en el Estadio Centroamericano en Mayagüez, nuestra Liga de Fútbol inaugurará la Copa jugando el primer partido antes del juego de la Liga Profesional.

“Una de las contribuciones más grandes e importantes que están haciendo los equipos profesionales de Puerto Rico en alianza con el DRD, son las clínicas que están ofreciendo a las escuelas de la Isla, es por esta razón que el deporte del fútbol está teniendo un gran crecimiento, desarrollo y aceptación en nuestra niñez y juventud puertorriqueña”, expresó el Secretario.

Se informó que durante el primer semestre se efectuarán 156 juegos con tres rondas de clasificación. La primera ronda (round- robin) de eliminatorias comenzará el 23 de octubre en las siete Regiones Educativas del Departamento de Educación con 70 equipos (ambos sexos). El 13 de noviembre se efectuará la segunda ronda a eliminación sencilla, y el 20 de noviembre, será la tercera, con una serie de 3 a 2.

“Para el DRD es un gran privilegio que estas dos ligas profesionales de fútbol aúnen esfuerzos para ofrecerles a los estudiantes oportunidades únicas de enriquecer sus talento deportivo con profesionales comprometidos con nuestra juventud y nuestro País”, dijo Neumann.

martes, 21 de septiembre de 2010

CALENDARIO EDUCATIVO 2010 -2011 :: Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo


Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo

OFERTA ACADÉMICA

2010-2011

Los cursos son conducentes a las Licencias Profesionales, Deportivas y Recreativas.

Licencia Básica Deportiva y Recreativa

La licencia básica es tanto para voluntarios, oficiales, anotadores, líderes recreativos, entrenadores y administradores que desean comenzar en el deporte organizado. Es una licencia provisional que permite actuar como asistente de una actividad deportiva o recreativa.

- Costo de $25.00

Licencia Recreativa

Esta licencia es para líderes recreativos de Corrección, comunitarios, campamento, municipales o de Vivienda Pública que desean comenzar a participar en la en la coordinación de actividades recreativas y deportivas.

- Costo de $75.00 por especialidad

Licencia para Oficiales Deportivos

Aplica a los anotadores, árbitros o jueces que de una u otra aplican las reglas del deporte.

Incluye:

  • Componente Teórico
  • Componente Práctico

- Costo de $75.00 para árbitros por especialidad

- Costo de $50.00 para anotadores por especialidad

Licencia para Entrenadores

Aplica a todo entrenador que desee maximizar al rendimiento deportivo sus atletas.

Incluye:

  • Ciencias aplicadas al Entrenamiento Deportivo
  • Metodología del Entrenamiento Deportivo
  • Técnico del deporte seleccionado

- Costo de $75.00 por cada disciplina deportiva

Talleres de Educación Continua

Licencia de Aptitud Física

Toda licencia requiere educación continua. Estos cursos se ofrecerán de acuerdo a las necesidades de los profesionales ya licenciados.

- Costos varían de $25.00 a $75.00 por Taller.

* Estos cursos son requisito para Educación Continua para los Instructores de Aptitud Física con Licencia.

** Estos cursos son abiertos al público general y también pueden utilizarse para la renovación de la Licencia de Aptitud Física.

MAS INFO ::

Tel. (787) 721-2800, exts. 1572, 1700, 1551 y 1539 :: Email: locollaz@drd.gobierno.pr


jueves, 9 de septiembre de 2010

La FTC Envía Cheques de Resarcimiento a las Víctimas

La FTC Envía Cheques de Resarcimiento a las Víctimas de Remote Response Una Operación Fraudulenta de Tarjetas de Crédito con Cargo Adelantado Dirigida contra Consumidores Hispanos.

A partir de hoy, un administrador de reclamaciones que trabaja para la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) enviará por correo más de 22,000 cheques destinados a consumidores que fueron víctimas de una operación engañosa de telemercadeo llamada Remote Response.

La compañía resolvió los cargos alegados. La FTC presentó cargos contra Remote Response alegando que esta compañía difundió anuncios en Telemundo, Telefutura, Galavision y otros canales de televisión en idioma español en los que declaraba engañosamente estar ofreciendo una tarjeta MasterCard preaprobada y garantizada con el nombre de Amerikash y una cantidad de otros incentivos entre los que se incluían tarjetas ATM, tarjetas telefónicas y cupones de vacaciones gratis.

Los telemercaderes de los demandados también ofrecieron una membresía para el plan de descuentos médicos Amerikhealth con un período de prueba gratuito pero para evitar el cobro de cargos mensuales los consumidores debían cancelar dicha membresía antes de que expirara el período de prueba gratuito. En su demanda la FTC alegó que en numerosas circunstancias los consumidores nunca recibieron la tarjeta MasterCard ofrecida, no recibieron ninguno o recibieron solamente algunos de los ítems gratuitos ofrecidos por los demandados y que a menudo, los ítems que recibieron los consumidores como incentivo no funcionaban o eran inservibles.

La demanda alega que los demandantes ignoraron los esfuerzos de los consumidores para cancelar durante el periodo de oferta gratis y le cobraron impropiamente a los consumidores sin autorización.

Los términos de los acuerdos de resolución de los cargos les prohíben a los demandados operar en el sistema de telemercadeo y les exigen aceptar la estipulación de una sentencia de carácter financiero.

A partir de hoy se enviarán cheques a 22,154 consumidores que perdieron dinero con esta estafa. El monto de los cheques es variable y depende de la cantidad de dinero perdido por cada consumidor.

Los consumidores afectados que reciban cheques en concepto de resarcimiento emitidos a su nombre pueden cobrarlos directamente. La FTC nunca solicita el pago de dinero por adelantado ni solicita información adicional antes de emitir cheques de resarcimiento a nombre de los consumidores afectados.

La FTC trabaja para prevenir las prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales en el mercado y proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

Para más información, vea el nuevo video Cómo Presentar una Queja disponible en ftc.gov/video.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

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miércoles, 28 de julio de 2010

La FTC les Advierte a los Consumidores que al Elegir Tarjetas Telefónicas Prepagadas Tengan Cuidado con las Trampas

Las tarjetas telefónicas prepagadas pueden ser una manera conveniente de comunicarse.

Pero la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), la agencia nacional de protección del consumidor, y la Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission, FCC), la agencia nacional de telecomunicaciones, advierten que hay algunas tarjetas con costos ocultos y otros problemas que pueden causar que los consumidores obtengan menos tiempo de llamadas que lo que les prometieron.

La FTC le ofrece los siguientes consejos:

Fíjese si la tarjeta tiene costos adicionales que puedan disminuir su valor, como por ejemplo cargos de desconexión, mantenimiento, o sobrecargos por usarla desde un teléfono público.
Verifique si la cantidad de minutos anunciados solamente se aplica cuando se utiliza la tarjeta para hacer nada más que una única llamada.

Averigüe si la cantidad de minutos anunciados también se aplicará cuando se use el “número de acceso gratuito” en lugar de usar el número de “acceso local”, y si se puede utilizar la cantidad de minutos anunciados para llamar a teléfonos celulares.

Pregunte si los minutos de la tarjeta tienen fecha de expiración.

Asegúrese de que la explicación de los cargos sea lógica.

En lo posible, escoja una tarjeta que le ofrezca un número telefónico gratuito para comunicarse con el servicio de atención al cliente.

Considere empezar comprando una tarjeta de baja denominación, de este modo, si algo sale mal, usted limita el monto de su pérdida.

Para aprender más sobre este tema, lea la alerta para consumidores Cuando cada minuto cuenta: Cómo elegir una tarjeta telefónica prepagada. Esta alerta también está disponible en inglés en When Minutes Matter: Choosing a Pre-paid Phone Card.

La FTC trabaja para prevenir las prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales en el mercado y proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

Para más información, vea el nuevo video Cómo Presentar una Queja disponible en ftc.gov/video.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

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Office of Public Affairs202-326-2180
(FYI pre-paid phone cards)

lunes, 7 de junio de 2010

Countrywide Pagará $108 Millones de Dólares por Sobrecargar a Propietarios de Vivienda con Dificultades de Pago

Dos compañías de servicios de administración de préstamos hipotecarios de Countrywide pagarán $108 millones de dólares para resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) alegando el cobro de cargos excesivos a prestatarios con dificultades de dinero que estaban luchando por conservar sus casas.

Este monto de $108 millones de dólares representa una de las sentencias monetaria de mayor monto impuesta en un caso de la FTC y la mayor en un caso de servicios de administración de hipotecas. Este monto será utilizado para resarcir a los propietarios de vivienda cuyos préstamos estuvieron administrados por Countrywide antes de que la compañía fuera adquirida por el Bank of America en julio de 2008.

El Chairman de la FTC, Jon Leibowitz, dijo al respecto: “La vida de los dueños de casa con problemas para pagar sus hipotecas ya es bastante dura. Tener un administrador de la hipoteca como Countrywide que amontonaba cargos ilegales y excesivos es indefensible. Estamos muy contentos de que como resultado de nuestro acuerdo resolutorio los dueños de casa recibirán un resarcimiento.”

Según los términos de la demanda presentada por la FTC, la operación del servicio de administración de hipotecas de Countrywide defraudó a los propietarios de vivienda que habían incumplido el pago de sus hipotecas haciéndoles pagar una serie de cargos inflados – cuyo valor podía sumar cientos o incluso miles de dólares. La demanda alega que muchos de los propietarios habían tomado préstamos originados o financiados con fondos de la entidad de préstamo de Countrywide, incluyendo hipotecas subprime o “no tradicionales” tales como hipotecas con opciones de pago con tasa ajustable, de cancelación exclusiva de intereses, y préstamos otorgados a personas con bajos ingresos o sin ingresos o con escasa documentación sobre sus bienes.

Los administradores de hipotecas son responsables de la administración rutinaria de los préstamos hipotecarios para viviendas, incluyendo el cobro de los pagos mensuales del préstamo y su acreditación correspondiente. Los dueños de casa no pueden elegir al administrador de sus hipotecas. En marzo del 2008, antes de ser adquirido por Bank of America, Countryide era eladministrador de servicios hipotecarios mas grande de los Estados Unidos, con un balance de $1.4 trillones en su portfolio de servicios hipotecarios.

De acuerdo a los términos de la demanda, cuando los propietarios se atrasaban con sus pagos e incurrían en mora o cesación de pagos, Countrywide ordenaba inspecciones a la propiedad, servicios de mantenimiento de césped y otros servicios concebidos para proteger el interés del prestador sobre la propiedad. Pero en lugar de contratar a proveedores externos para que llevaran a cabo estos servicios, Countrywide creó compañías subsidiarias para que hicieran las contrataciones. Las subsidiarias les aplicaban un sobrecargo a los servicios cobrados por los proveedores – a menudo un recargo del 100% o más – y luego, Countrywide les imputaba el costo de los servicios sobrecargados a los propietarios. La demanda alega que la estrategia de la compañía era sacar provecho de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago durante una época de dificultades económicas. Como resultado aun cuando el mercado hipotecario colapsó y más prestatarios incurrieron en mora, Countrywide obtuvo ganancias sustanciales impulsando los servicios relacionados con el incumplimiento de pago a través de las subsidiarias que creó específicamente para generar ganancias.

De acuerdo a la FTC, la mayoría de los contratos hipotecario tienen una cláusula que estipula que los prestatarios deben reintegrarle a los administradores del préstamo hipotecario el costo de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago, pero el costo de los servicios no puede ser pasible de un sobrecargo que genere una ganancia, y que tampoco se le puede cobrar al prestario el costo de servicios que no sean considerados lógicos o adecuados para proteger el interés del titular del derecho de posesión del préstamo sobre la propiedad. Los dueños de casa no tienen ninguna posibilidad de elegir a los proveedores de los servicios relacionados con el incumplimiento de pago o de incidir sobre el costo de los mismos, y tampoco pueden buscar y comparar los precios de estos servicios por su cuenta.

Términos del Acuerdo Resolutorio En su demanda, la FTC cita como demandados a dos administradores de hipotecas: Countrywide Home Loans, Inc. y BAC Home Loans Servicing LP, que en el pasado operaban bajo el nombre comercial Countrywide Home Loans Servicing LP. El acuerdo requiere a Countrywide a pagar $108 millones, los cuales serán distribuidos en concepto de resarcimiento a dueños de casa que fueron sobrecargados por Contrywide antes de julio del 2008.

Además el acuerdo de resolución establece que Countrywide debe adherir a ciertas restricciones comerciales para garantizar que la compañía no se aproveche de los prestatarios que incumplieron el pago de sus mensualidades hipotecarias. Los demandados continúan administrando millones de préstamos hipotecarios, incluidos decenas de miles de préstamos que involucran a prestatarios en bancarrota o sujetos a un proceso de ejecución hipotecaria. Los demandados tienen prohibido permanentemente:

Efectuar declaraciones falsas o no comprobadas sobre las cuentas de préstamo, como por ejemplo sobre el monto adeudado.

Cobrar o aplicar cualquier cargo por un servicio a menos que dicho servicio esté autorizado por los instrumentos de préstamo, por ley, o se trate de un servicio específico pedido por el consumidor.

Cobrar o aplicar cualquier cargo por un servicio relacionado con el incumplimiento de pago a menos que ese servicio sea un cargo lógico cobrado por un tercero y por un trabajo realmente realizado. En caso de que el servicio sea provisto por un afiliado del demandado, ese cargo debe estar dentro de los límites establecidos por ley estatal, las pautas para inversores, y tarifas de mercado. Para asegurar que los cargos no sean excesivos, anualmente, los demandados deben someter los cargos de sus afiliados a una revisión de mercado independiente.

Iniciar un proceso de ejecución hipotecaria o imputar cargos relacionados con una ejecución hipotecaria hasta que los demandados hayan confirmado el estatus de incumplimiento o cesación de pago del consumidor; y llevar a cabo una venta de ejecución hipotecaria hasta qua se hayan investigado las discrepancias o disputas presentadas por el consumidor y se le hayan informado los resultados de la investigación.

Adicionalmente, Countrywide debe informarles a los consumidores toda vez que tenga intenciones de contratar los servicios relacionados con el incumplimiento de pago de sus afiliadas, y en caso de que así se hiciere, debe entregar a los consumidores una lista de precios detallando los montos de los cargos cobrados por sus afiliadas.

Los términos del acuerdo resolutorio también establecen que Countrywide debe efectuar cambios significativos en sus prácticas de administración de las hipotecas cuyos prestatarios están en bancarrota. Por ejemplo, Countrywide debe enviarle a los prestatarios que están en bancarrota bajo el Capítulo 13 un aviso mensual con información sobre el monto adeudado – incluidos todos los cargos aplicados durante el mes previo. Los demandados también deben implementar un programa de integridad de datos para garantizar la exactitud y actualización de los datos que utiliza para administrar los préstamos de personas declaradas en bancarrota bajo el Capítulo 13.

Este caso se entabló con la invalorable asistencia del Programa de la Sindicatura de Estados Unidos, el componente del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América que supervisa la administración de los casos de bancarrota y a los síndicos de quiebra privados. Esta acción es una muestra representativa de la incesante tarea llevada a cabo por la FTC para ayudar a los consumidores que han sido perjudicados por la crisis económica.

Para más información sobre este caso y sobre el programa de resarcimiento de la FTC para los consumidores afectados, visite www.ftc.gov/countrywide.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar al personal a presentar la demanda y el acuerdo resolutorio fue 5-0. La demanda y el acuerdo fueron presentados ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California.

La FTC es miembro del grupo de trabajo interagencial “Financial Fraud Enforcement Task Force”. Para mas información sobre el grupo de trabajo, visite www.stopfraud.gov.

NOTA: La Comisión presenta una demanda cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada y cuando la Comisión considera que el procedimiento es de interés público. Una demanda no es un fallo ni una sentencia respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes judiciales estipuladas sólo se expiden con fines de acuerdo y no necesariamente constituyen una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes estipuladas adquieren plena fuerza de ley cuando son firmadas por el juez.

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por más de 1,800 agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero. El sitio Web de la FTC provee información gratis sobre una variedad de temas del consumidor.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Frank DormanOffice of Public Affairs202-326-2674

CONTACTO CON EL PERSONAL:
Lucy Morris o Alice Hrdy,Bureau of Consumer Protection202-326-3224 (FTC File No. 0823205)(Countrywide)

jueves, 20 de mayo de 2010

Acuerdo Resolutorio de la FTC Frena a un Distribuidor de Tarjetas Telefónicas Prepagadas con Base en Nueva York

La Enérgicas Medidas de la Comisión han Devengado Más de $4 Millones de Dólares.

Como parte de una acción enérgica contra el fraude perpetrado dentro de la industria de las tarjetas telefónicas prepagadas, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) estableció su tercer acuerdo resolutorio cuyos términos requieren el pago de $4 millones de dólares por parte de las compañías involucradas.

El acuerdo de resolución establece que la compañía Diamond Phone Card, Inc., con base en Nueva York, y sus directivos deben pagar $500,000 dólares. Dicho acuerdo también les prohíbe inducir a error a los consumidores respecto de la cantidad de minutos para hablar por teléfono que suministran sus tarjetas telefónicas prepagadas y les exige declarar claramente todos los cargos de sus tarjetas en el mismo lenguaje que utilizan para comercializarlas.

La demanda de la FTC presentada contra Diamond Phone Card en julio de 2009 – al igual que otras demandas de la FTC contra otras compañías de tarjetas telefónicas – alegó que la mencionada compañía efectuó declaraciones falsas respecto de la cantidad de minutos para hablar por teléfono que suministraban sus tarjetas, y que además, Diamond no divulgó correctamente los cargos de “mantenimiento” y otros cargos ocultos aplicables. Algunos de los cargos de las tarjetas eran “divulgados” en una tipografía prácticamente ilegible en la parte inferior de los anuncios de la compañía. Las pruebas efectuadas por la FTC demostraron que los consumidores solamente recibieron aproximadamente la mitad de la cantidad de minutos anunciados por las tarjetas telefónicas prepagadas de Diamond.

El Chairman de la FTC Jon Leibowitz dijo al respecto: “A diferencia de lo que sucede con los anuncios de Diamond Phone, el mensaje de la FTC es claro y preciso: “Si engañan a los consumidores acerca de las tarjetas telefónicas prepagadas que están vendiendo, le haremos entregar el dinero que ganó por medio de tácticas de venta engañosas”.

En la demanda se formularon cargos contra la compañía y sus directivos Nasreen Gilani, Samsuddin Panjawani y Faiez Farishta. La FTC alegó que los mencionados comercializaron tarjetas telefónicas vendiéndoselas a inmigrantes recientes para hacer llamadas a una amplia variedad de destinos internacionales, incluyendo República Dominicana, El Salvador, México, India, Pakistán y Guatemala.

En el 2007, la FTC creó un grupo de trabajo integrado conjuntamente por funcionarios del ámbito federal y estatal que se ocupa de las prácticas engañosas de comercialización de la industria de tarjetas telefónicas prepagadas. El grupo de trabajo también incluye representantes de la Comisión Federal de Comunicaciones y más de 35 estados. El acuerdo de resolución fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York.

El resultado de la votación de la Comisión para aprobar el acuerdo de resolución fue 5-0. Las Comisionadas Edith Ramírez y Julie Brill emitieron una declaración conjunta instando al Congreso a ampliar la autoridad de la FTC para tomar medidas y procurar la aplicación de multas contra las compañías y distribuidores de llamadas telefónicas que se comprometan en conductas ilegales comercializando tarjetas telefónicas prepagadas de manera engañosa.

Las Comisionadas Ramírez y Brill declararon: “Para los inmigrantes provenientes de América Latina, África, Asia y de todas partes del mundo, para las familias de las fuerzas armadas de nuestro país, y para otros consumidores, las tarjetas telefónicas prepagadas pueden ser un canal de comunicación vital e indispensable para mantenerse en contacto con sus amigos y familiares”.

Notando la omnipresencia de practicas engañosas en la promoción y el mercadeo de estas tarjetas, las Comisionadas dijeron: “Ha llegado el momento de facultar a la FTC con herramientas más vigorosas para hacerle frente al fraude en la industria de tarjetas telefónicas prepagadas”.

El caso fue entablado con la invalorable ayuda recibida de parte de la Defensoría del Consumidor de El Salvador, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, la Autoridad de Protección del Consumidor de Egipto, la Procuraduría Federal del Consumidor de México, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú.
NOTA: Esta orden final estipulada sólo se expide con fines de acuerdo y no constituye una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte del demandado. Una orden final estipulada requiere la aprobación de la corte y adquieren plena fuerza de ley cuando es firmada por el juez.

Se puede acceder a una copia de la orden final estipulada en el sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov o solicitándola a FTC’s Consumer Response Center, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580.

La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por más de 1,800 agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Peter KaplanOffice of Public Affairs 202-326-2334

CONTACTO CON EL PERSONAL:
Tracey ThomasDivision of Marketing Practices202-326-2704
(FTC File No. 082-3038)(DiamondPhone)

miércoles, 17 de febrero de 2010

La FTC Toma Severas Medidas contra Estafadores que Dirigen sus Operaciones a Estadounidenses Desempleados

Las Estafas se Aprovechan de las Víctimas de la Recesión con Esquemas Fraudulentos de Empleo y para Ganar Dinero

La Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) anunció en el día de hoy un nuevo conjunto de medidas adoptadas contra defraudadores oportunistas que se están aprovechando de los estadounidenses desempleados operando estafas de colocación de empleo y trabajo en casa, promocionando promesas infundadas de poder ayudar a las personas a conseguir empleos en el gobierno federal, como extra de cine, o comprador encubierto; o a ganar dinero trabajando desde sus casas llenando sobres o ensamblando artículos decorativos.

En estos momentos, cuando el índice de desempleo en Estados Unidos se encuentra apenas por debajo del 10 por ciento, la FTC está redoblando sus esfuerzos para detener este tipo de esquemas que dificultan aún más la vida de cientos de miles de estadounidenses que están luchando para sobrellevar la recesión económica.

Como parte del conjunto de medidas de cumplimiento de ley anunciado en el día de la fecha bajo el nombre de operación “Bottom Dollar”, la FTC ha entablado siete casos contra operadores de estafas engañosas e ilegales de empleo y oportunidades para ganar dinero y anunció los avances alcanzados en cuatro casos de estafas de empleo entablados previamente. Además, esta operación incluye otras 40 acciones penales llevadas a cabo por el Departamento de Justicia, muchas iniciadas con la ayuda del Servicio de Inspección Postal de Estados Unidos, y 18 acciones presentadas por varios fiscales generales estatales.

Durante una conferencia de prensa conjunta realizada hoy en la FTC, el Director del Buró de Protección del Consumidor de la FTC, David C. Vladeck, junto con el Subsecretario del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Tony West; el Fiscal General de Ohio, Richard Cordray; y un buscador de empleo de Grandview, Texas, que perdió dinero con una compañía que efectuaba falsas promesas de conseguir un trabajo a tiempo completo con beneficios. La FTC también anunció que trabajará conjuntamente con el servicio en línea de colocación de empleo Monster.com, el motor de búsqueda Bing de Microsoft, y la red centralizada de comunidades en línea Craigslist con el fin de ayudar a los buscadores de empleo a reconocer las estafas de empleo para que puedan evitar convertirse en víctimas de estos esquemas.

El Director Vladeck dijo al respecto: “Los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley del ámbito federal y estatal no tolerarán el accionar de aquellos que se aprovechen de los consumidores en épocas de adversidad económica. Si usted anuncia falsamente que conectará a las personas para que consigan empleo o que las vinculará con oportunidades para ganar dinero trabajando desde sus casas, clausuraremos sus operaciones. Entregaremos el producido de sus bienes a las personas a quienes haya estafado, y, cuando corresponda, lo enviaremos a la cárcel”.
Para ayudar a los consumidores a comprender cómo reconocer y evitar caer en la trampa de las estafas de empleo, la FTC ha producido un nuevo video de educación para consumidores que está disponible en inglés y español.

También se pueden ver imágenes fijas de los sitios Web de algunos de los operadores demandados en esta operación de cumplimiento de la ley, y un video con declaraciones del Sr. Vladeck, Director de Protección del Consumidor y de Mónica Vaca, Subdirectora de la División de Prácticas de Comercialización en http://aperturefilms.com/ftc/ o ftc.gov/jobscams y en youtube.com/ftcvideos.

Operación Bottom Dollar: Acciones de Cumplimiento de Ley de la FTC
La FTC anunció siete nuevos casos contra promotores de estas estafas de empleo y oportunidades para ganar dinero, entre los que se incluye un caso que perjudicó a más de 100,000 personas. De este modo, la cantidad de casos entablados por la agencia cuestionando este tipo de operaciones desde la última primavera totaliza once. En cada uno de dichos casos, la FTC obtuvo una orden judicial estipulando la prohibición temporaria de estos operadores impidiéndoles continuar con sus tácticas engañosas e ilegales y estipulando el congelamiento de sus activos. Asimismo, la FTC está solicitando a las cortes que expidan órdenes de carácter permanente lo que le permitiría a la agencia intentar recuperar el dinero para poder reembolsárselo a las víctimas. En dos de los asuntos anunciados en el día de la fecha, las autoridades penales ejecutaron órdenes de registro, y arrestaron a dos operadores de uno de los negocios.

En las acciones de cumplimiento de ley anunciadas en el día de la fecha, la Comisión presentó los siguientes cargos:

Government Careers Inc. y tres directivos de la compañía publicaron anuncios engañosos en sitios Web de puestos de empleo, como mínimo a partir de marzo de 2009, con intención de aprovecharse de personas que se encontraban a la búsqueda de un empleo. En sus anuncios, la compañía Government Careers declaró que podría ayudar a las personas a conseguir empleos postales, puestos de trabajo en la patrulla fronteriza y como guardianes de la flora y fauna silvestre, como así también puestos de apoyo administrativo y de tareas de oficina en el gobierno federal. La compañía les dijo a las personas que podrían conseguir estos empleos pagando $119 para adquirir los materiales de estudio que les permitirían aprobar el examen de ingreso requerido con un puntaje igual o superior al 95 por ciento. Pero según se alega en la demanda de la FTC, aquellas personas que pagaron ese cargo descubrieron que no se requería ningún examen para conseguir el puesto buscado, o que las supuestas vacantes de empleo no existían. La compañía también promocionó servicios de asesoramiento profesional cobrando un cargo adelantado de $965 por servicios tales como edición de CV y preparación para los exámenes de admisión para conseguir empleo. A pesar de que los demandados prometieron lo contrario, exigieron a sus clientes el pago de estos servicios con anterioridad a la obtención del empleo prometido. La Oficina del Fiscal General de Arizona actuó como co-demandante de la FTC en este caso que fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Arizona.

Real Wealth, Inc. y sus directivos estafaron a más de 100,000 personas vendiéndoles folletos en los que supuestamente se explicaba cómo podrían ganar dinero trabajando desde sus casas enviando por correo tarjetas postales y sobres, y presentando solicitudes para conseguir subsidios del gobierno y generar otro ingreso. Según alega la FTC, la compañía Real Wealth defraudó a los consumidores utilizando campañas de correo directo que en ocasiones estaban dirigidas a personas de edad avanzada y a discapacitados, atrayendo a los consumidores con ofrecimientos tales como “Cobre hasta $9,250 con mi sencillo formulario que se completa en 3 minutos” o “¡Todo lo que tengo que hacer es enviar por correo 30 tarjetas postales por día para ganar $350 por semana!” La compañía Real Wealth también declaró que los consumidores podrían “acumular hasta $1,500+ o más por semana en dinero contante y sonante” aprendiendo los “secretos” de la industria del “plan de rescate financiero de $700 mil millones”. Este caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Missouri.

Darling Angel Pin Creations y dos directivos de la compañía declararon en anuncios publicados en Internet y en periódicos que los consumidores podrían ganar hasta $500 por semana comprando un kit de inicio y ensamblando broches con motivos de ángeles para lo cual no era necesario poseer experiencia, herramientas especiales, ni tampoco tener conocimientos de costura. Los consumidores pagaron entre $22 y $45 para comenzar, y algunas veces pagaron posteriormente cientos de dólares adicionales. Pero, según la demanda de la FTC, antes de recibir sus ganancias, los consumidores tenían que someter un broche para que la compañía lo revisara – pero la compañía rechazaba todos los broches, sin importar la calidad del trabajo. Según se alega en la demanda de la FTC, los demandados efectuaron afirmaciones falsas e infundadas manifestando que los consumidores podrían ganar un ingreso considerable ensamblando broches con motivos de ángeles, cuando en realidad no era cierto. Este caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Medio de Florida, División Tampa.

Abili-Staff, Ltd., dos directivos de la compañía y una entidad relacionada vendieron en línea supuestas oportunidades de trabajo en casa. Abili-Staff, que se promocionaba como un servicio de búsqueda de empleo “libre de estafas” y “legítimo”, vendió listados de empleos supuestamente preevaluados diciéndoles a los consumidores que podrían acceder a dichas listas después de pagar un cargo de entre $29.98 y $89.99, según la demanda de la FTC. La FTC alega que los demandados les dijeron falsamente a los consumidores que tendrían acceso ilimitado a más de 1,000 listados de empleo de trabajo en casa, y que en caso de que no consiguieran un trabajo podrían recuperar su dinero. Este caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, División San Antonio.

Entertainment Work, Inc. y dos directivos de la compañía comercializaron membresías en un sitio Web que supuestamente contenía una lista de empleos de extras de cine, en televisión o en medios impresos. De acuerdo a la demanda de la FTC, a través de llamadas de telemercadeo y de la publicación de anuncios en sitios Web y periódicos de todo el país, los demandados vendieron membresías de prueba de entre $19.95 y $24.95, y luego de dos semanas, las convirtieron automáticamente en membresías anuales por un cargo de $80. En su demanda, la FTC acusa a Entertainment Work de declarar engañosamente que los consumidores podrían encontrar empleos en el sector del entretenimiento y medios de comunicación en un lugar cercano a sus domicilios, independientemente de su experiencia, capacidad o aspecto físico. En la demanda también se alega que la compañía incumplió el requerimiento de informar debidamente que para cancelar sus respectivas membresías, las personas tendrían que pagar un cargo adicional o hacer trámites engorrosos. Este caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida. Los demandados han aceptado una orden de la corte que inmediatamente detiene las prácticas desleales y congela sus activos.

Independent Marketing Exchange, Inc. y un directivo de la compañía efectuaron declaraciones falsas sobre ingresos y otras manifestaciones inexactas en el transcurso de la venta de una variada selección de oportunidades de trabajo en casa, entre las que se incluían una oportunidad de envío postal de sobres, envío postal de tarjetas postales y una oportunidad de comprador encubierto. Las prácticas engañosas de los demandados han perjudicado a numerosos consumidores, lo cual incluye a madres solteras y amas de casa. Según la demanda de la FTC, los demandados tergiversaron que consumidores podrían ganar entre $200 y $600 por semana por el envío postal de sobres, hasta $1,344 por semana por el envío postal de tarjetas postales, y $20 a $25 por hora por ser un comprador encubierto. El caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de New Jersey.

Preferred Platinum Services Network y el matrimonio propietario y a cargo de la operación de este negocio, comercializaron un esquema de trabajo en casa en el cual les decían a los consumidores que podrían ganar importantes sumas de dinero etiquetando tarjetas postales en las que se describía un producto inexistente promocionado por Preferred Platinum llamado “acelerador de hipotecas”. El esquema fue anunciado en folletos locales de ofertas y cupones y en secciones de anuncios clasificados de periódicos y en el sitio Web de los demandados proclamando ingresos de hasta $1 por tarjeta postal y una garantía de devolución de dinero de 60 días. Según se alega en la demanda de la FTC, los consumidores pagaron un cargo de inscripción de entre $80 y $90, y por lo general, recién después de pagar se enteraron de que tendrían que pagar $40 más por cada lote adicional de 100 tarjetas postales. Simultáneamente con la presentación de este asunto, las autoridades penales ejecutaron órdenes de registro en el negocio y arrestaron al matrimonio acusando a ambos de un cargo de fraude postal. Este caso fue presentado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de New Jersey. Además de los siete casos anunciados hoy, desde el verano pasado la FTC ha resuelto o litigado cuatro acciones de cumplimiento de ley derivadas de estafas de empleo y trabajo en casa:

Job Safety USA. El directivo Wagner Ramos Borges ofreció sistemáticamente empleos falsos a personas que estaban buscando trabajo de mantenimiento y limpieza. Una orden final expedida por la Corte de Distrito para el Distrito de Maryland, División Greenbelt, le exigió a Borges el pago de $414,900 dólares – que es el monto estimado de las ganancias obtenidas por Borges durante el período cubierto por la demanda de la FTC.

http://www.ftc.gov/opa/2009/07/shortchange.shtm

Career Hotline, Inc. Career Hotline aceptó dinero de buscadores de empleo garantizándoles trabajos con una remuneración anual de un mínimo de $25,000 dólares. La Corte Federal del Distrito Medio de Florida le ordenó a Career Hotline el pago de $75,000 dólares que equivale al monto estimado de dinero perdido por los buscadores de empleo con esta estafa. Además de la sentencia expedida contra Career Hotline, su directiva, Susan Bright, resolvió los cargos presentados en su contra aceptando la imposición de un interdicto de carácter permanente que le impide engañar a los consumidores respecto de la disponibilidad de empleos, salarios, acceso a entrevistas laborales, listados de empleo y reintegros. El acuerdo resolutorio también incluye una sentencia monetaria en su contra que queda en suspenso debido a la incapacidad financiera de Bright de pagar el monto estipulado, pero el monto total de la sentencia será pagadero inmediatamente en caso de que se descubra que Bright tergiversó los estados financieros suministrados a la Comisión. http://www.ftc.gov/opa/2009/08/hotline.shtm

Penbrook Productions. En su estafa operada en línea, el directivo Michael Allen Brooks usó una portavoz ficticia “Angela Penbrook” para inducir a los consumidores a convertirse en un procesador de rebajas “certificado” ganando hasta $225 por hora. Por medio de un acuerdo resolutorio aceptado el 10 de febrero por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California, División Sur, se les exigió a los demandados el pago de $125,000 dentro de diez días y un monto adicional importante como resultado de la liquidación de sus activos. El acuerdo resolutorio les prohíbe a los demandados efectuar o ayudar a otros a efectuar declaraciones falsas relacionadas con oportunidades de trabajo en casa, franquicias u oportunidades de negocio. http://www.ftc.gov/opa/2009/07/shortchange.shtm

International Marketingy su directivo Zolio CruzCarrion prometieron falsamente a consumidores hispanohablantes que podrían ganar considerables sumas de dinero llenando sobres, y en 2008 la FTC presentó una demanda en su contra ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Una corte federal ha encarcelado a Cruz por ignorar una orden judicial que decretaba el cese de sus prácticas ilegales. La corte también le prohibió al demandado promocionar oportunidades relacionadas con negocios, empleos, inversiones y oportunidades de trabajo en casa. http://www.ftc.gov/opa/2009/12/intermarketing.shtm

La FTC desea agradecer la asistencia recibida de parte del Legal Counsel for the Elderly de AARP; el Servicio de Inspección Postal de Estados Unidos; las oficinas de Better Business Bureaus del Sur de Arizona, Oeste de Florida, de New Jersey, de Southland (Región Sur de California), y de la Región Costera, Central y Suroeste de Texas. La agencia también agradece la colaboración de las Oficinas del Fiscal General de Florida, New Jersey y Pennsylvania; del Departamento de Agricultura y Servicio al Consumidor de Florida; de la División de Valores del Departamento de Instituciones Financieras del Estado de Washington, del Departamento de Asuntos del Consumidor del Condado de Los Angeles; del Departamento de Asuntos del Consumidor del Condado Ocean de New Jersey; y del Departamento de Policía de Tucson.
Los demandados mencionados en las acciones de cumplimiento anunciadas en el día de la fecha son: Government Careers Inc. – Jon Coover; Richard Friedberg y Rimona Friedberg. Abili-Staff, Ltd. – Pamela Barthuly; Jorg Becker y Equitron, LLC. Darling Angel Pin Creations, Inc. – Shelly R. Olson y Judith C. Mendez; en ejercicio del comercio bajo el nombre de Angel Pin Creations. Entertainment Work, Inc. – Jason Barnes y Racquelle Barnes; en ejercicio del comercio bajo el nombre de Resource Publishing Co. Independent Marketing Exchange, Inc. – Wayne Verderber, II, en ejercicio del comercio bajo el nombre de National Data Management, N.D.M., Global Mailing Services, G.M.S., Independent Mailing Services, Independent Mailing Services, Inc., I.M.S., Independent Shoppers Network, Independent Shoppers, Success At Home, Success-At-Home Mailing, IMEX, IMEX, Inc. y Continental Publishing Company. Preferred Platinum Services Network – Rosalie Florie; en ejercicio del comercio bajo el nombre de Home Based Associate Program y PPSN, LLC. y Philip D. Pestrichello, individualmente. Real Wealth, Inc. – Lance Murkin; en ejercicio del comercio bajo el nombre de American Financial Publications, Emerald Press, Financial Research, National Mail Order Press, Pacific Press, United Financial Publications, Wealth Research Group y Wealth Research Publications. NOTA: La Comisión autoriza la presentación de demandas cuando existe una “razón para creer” que la ley ha sido o está siendo violada y cuando la Comisión considera que el procedimiento es de interés público. Una demanda no es un fallo ni una sentencia respecto de la violación efectiva de la ley por parte del demandado.

Se puede acceder a los documentos relacionados con estos casos en el sitio Web de la FTC http://www.ftc.gov y solicitándoles a Consumer Response Center, FTC, Room 130, 600 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20580. La FTC trabaja en favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales y para proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas. Para presentar una queja en inglés o en español visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261. La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por más de 1,700 agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero. El sitio Web de la FTC provee información gratis sobre una variedad de temas del consumidor.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Betsy LordanOficina de Asuntos Públicos 202-326-3707 Peter Kaplan Oficina de Asuntos Públicos 202-326-2334

CONTACTO CON EL PERSONAL:
Philip TumminioBuró de Protección del Consumidor202-326-3402Jennifer LarabeeOficina Regional de la Región Noroeste206-220-6350

Casos Anunciados Hoy: Expedientes de la FTC Nos. 092-3207, 092-3186, 102-3007, 092-3196, 102-3026, 092-3213, 092-3191.(Bottom Dollar.wpd)

lunes, 4 de enero de 2010

Fiestas de la Calle San Sebastian 2010, Puerto Rico

Día: Sábado 16/01/2010 - Martes 19/01/2010
Calle San Sebastian, Viejo San Juan
San Juan, PR

Las Fiestas de la Calle San Sebastián se originan en 1954 por iniciativa del Padre Madrazo, párroco de la Iglesia San José (San Juan), con el propósito de recaudar fondos para restaurar estructuras de la Calle San Sebastián, y para que los vecinos confraternizaran.

A mediados de 1970, los vecinos de la calle San Sebastián ya organizados, y bajo la dirección de doña Rafaela Brito viuda de Balladares, deciden revivir la celebración de las Fiestas con el propósito de levantar fondos para salvar el Colegio de Párvulos, a punto de cerrar por falta de matrícula y por su deterioro. Desde ese tiempo las Fiestas han sido un éxito rotundo, llegando a tener fama internacional. Las fiestas de la calle San Sebastián siempre han mantenido un doble propósito religioso y cívico-cultural.

Las actividades que se presentan persiguen la divulgación y preservación de los valores puertorriqueños. Lo más característico las fiestas de la calle San Sebastián es el Desfile de los Cabezudos. Los cabezudos desfilan por la calle al compás de la música, preferiblemente bomba y plena. Se les unen otros músicos y el público se congrega de un extremo a otro de la calle, bailando y cantando.

Junto a los Cabezudos existe otro grupo caracteristico de las Fiestas de la Calle San Sebastian. Este es el Grupo de Baile de Época de la Calle San Sebastián. Es un grupo diferente pues no es un ballet, ni sus integrantes son bailarines profesionales. Son un grupo de amigos y miembros de la comunidad que les une un interés común- su amor por la cultura y el deseo de difundir los bailes de salón que se ejecutaban en el siglo 19 y principios del 20.