sábado, 25 de septiembre de 2010

Prestador Hipotecario Pagará $1.5 Millones de Dólares para Resolver Cargos Presentados por la FTC por Ejercer Discriminación contra Prestatarios Hispa

Una compañía de préstamos hipotecarios con base en California y su propietario han aceptado resolver los cargos presentados por la FTC en los que se alega que les cobraron de manera ilegal a los consumidores hispanos precios más altos por sus préstamos que a los consumidores blancos no-hispanos – la disparidad de precios no pudo ser justificada sobre la base de las características o el nivel de riesgo de los solicitantes de préstamo.

El Chairman de la FTC Jon Leibowitz dijo al respecto: “Continuaremos vigilando el cumplimiento de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo y no vamos a tolerar que los prestadores hipotecarios incurran en prácticas discriminatorias.”

Leibowitz agregó: “Los prestadores que permiten discreción para fijar los precios de los préstamos no pueden eludir su responsabilidad actuando como un avestruz que entierra la cabeza en la arena. Estos prestadores deben monitorear la discreción para garantizar que todos los prestatarios estadounidenses sean tratados igualitariamente sobre la base de su capacidad de crédito – y no por su raza, nacionalidad de origen o género.”

El 7 de mayo de 2009, la FTC presentó una demanda ante la Corte Federal alegando que la compañía Golden Empire Mortgage, Inc. y Howard D. Kootstra fijaron los precios de sus préstamos hipotecarios en violación de lo establecido por la ley llamada Equal Credit Opportunity Act (ECOA).

Se alega que las partes citadas anteriormente les concedieron amplia discreción a los oficiales de préstamo y gerentes de sucursales para que además de fijar el precio de un préstamo sobre la base del nivel de riesgo del solicitante, pudieran aplicar “excedentes” o cargos adicionales injustificados por medio de tasas de interés y cargos adelantados más elevados.

En la demanda, la FTC también alega que las partes demandadas les pagaron a los oficiales de préstamo un porcentaje de los montos excedentes en concepto de comisión, y que no monitorearon si los consumidores hispanos estaban pagando excedentes más altos que los prestatarios blancos no-hispanos. (Véase comunicado de prensa del 5/11/2009 disponible en http://www.ftc.gov/opa/2009/05/gem_sp.shtm).

La orden del acuerdo resolutorio de los cargos establece una prohibición de carácter permanente para Golden Empire y el Sr. Kootstra que les impide ejercer discriminación en sus transacciones de crédito sobre la base de la nacionalidad de origen, o incumplir de cualquier otro modo las disposiciones de la ley Equal Credit Opportunity Act y la implementación de la Regulación B.

La orden impone una sentencia de carácter monetario de $5.5 millones de dólares que será suspendida cuando los demandados paguen un monto de $1.5 millón que serán usados para proveer reembolsos a los consumidores. En caso que se descubra que los demandados tergiversaron su situación financiera el monto total de la sentencia será pagadero de manera inmediata.

La orden también le exige a Golden Empire la implementación de una política que restrinja la discreción conferida a los originadores de préstamos en la fijación de precios, un programa de monitoreo de prácticas de préstamo equitativas, un programa para garantizar la exactitud e integridad de sus datos, y la implementación de programas de capacitación para los empleados. Tanto la política de fijación de precios como el programa de monitoreo establecidos en la orden de acuerdo resolutorio están orientadas a facilitar el cumplimiento de la orden de este caso.

Cuando la Comisión se ocupa de casos que involucran prácticas de préstamo se esfuerza por conseguir previamente la más amplia variedad de información posible para determinar si las normas del prestador se han apartado o si se contradicen con las disposiciones de las leyes aplicables a las prácticas equitativas de préstamo.

Al igual que con otras órdenes de la FTC, la orden expedida contra GEM ha sido diseñada a la medida de los hechos de este caso. Respecto de la utilización de esta misma metodología para monitorear el cumplimiento de la ley ECOA, los demás prestadores deberán considerar que la misma depende de los hechos y circunstancias de cada uno de ellos.

Un correcto programa de monitoreo requiere un examen profundo de las normas del prestador, del modelo de negocio y de las necesidades comerciales, y además, debería incluir análisis estadísticos basados en las circunstancias particulares del prestador que tengan en consideración diferentes tipos de información, como por ejemplo las características del préstamo, las variaciones geográficas y otros factores relevantes.

La ley ECOA y su Regulación Aplicativa B prohíben que los otorgantes de crédito ejerzan discriminación contra los solicitantes de crédito sobre la base de la raza, color, religión, nacionalidad de origen, sexo, estado civil, edad, o por el hecho de que el solicitante reciba ingresos provenientes de la asistencia pública.

En http://www.ftc.gov/bcp/edu/pubs/consumer/homes/srea08.shtm se puede consultar más información sobre los derechos de los consumidores bajo la ley ECOA.

El resultado de la votación de la Comisión para presentar la orden judicial estipulada fue 5-0. La orden fue presentada ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de California.

NOTA: Las órdenes judiciales estipuladas sólo se expiden con fines de acuerdo y no necesariamente constituyen una admisión respecto de la violación efectiva de la ley por parte de los demandados. Las órdenes estipuladas adquieren plena fuerza de ley cuando son firmadas por el juez.

La FTC trabaja para prevenir las prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales en el mercado y proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

Para más información, vea el nuevo video Cómo Presentar una Queja disponible en ftc.gov/video.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Frank DormanOffice of Public Affairs202-326-2674

CONTACTO CON EL PERSONAL:
Katherine WorthmanBureau of Consumer Protection202-326-2764
(FTC File No. X090044)

viernes, 24 de septiembre de 2010

LOGRANDO LA VICTORIA CON HONOR


Logrando la victoria con honor es una alianza entre el Josephson Institute of Ethics y el Departamento de Recreación y Deportes. Su objetivo es crear un programa dinámico y sostenible para inculcar valores éticos, liderazgo, deportividad y destrezas positivas para la vida basado en los principios y prácticas de la iniciativa Tus valores cuentan, en todas las actividades deportivas en Puerto Rico.

TUS VALORES CUENTAN

Tus valores cuentan es un programa que promueve valores éticos a través de una organización sin fines de lucro, no sectaria, que ha impactado a millones de jóvenes en los Estados Unidos.

Ha sido adoptado por miles de escuelas, grupos juveniles y deportivos, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro.

Ofrece adiestramientos en servicio, seminarios para capacitar a adiestradores, créditos de educación contínua, comunicaciones electrónicas, consultas gratuitas y recursos libres de costo para los maestros.

Aumenta el enfoque en lo académico, mejora los problemas de conducta e integra los valores universales dentro del currículo escolar.

LOS SEIS PILARES DEL CARÁCTER

  • Confiabilidad: Vivir de acuerdo con los más altos ideales de la ética y la deportividad. Lograr la victoria con honor.
  • Respeto: Ser galante y gentil en la victoria. Aceptar la derrota con dignidad.
  • Responsabilidad: Tener autocontrol. Informar conductas inapropiadas a las autoridades.
  • Justicia: Ceñirse a los más altos estándares del juego justo. Practicar la deportividad.
  • Bondad: Ayudar a los adversarios. Anteponer el bienestar moral personal sobre los deseos y presiones de ganar.
  • Civismo: Respetar la autoridad. Seguir las reglas y lo que estas representan.

Código de conducta para el espectador

• Trate a todos los jugadores, maestros entrenadores, árbitros, padres y seguidores del equipo del adversario de la misma manera en que le gustaría que lo traten, con respeto y tolerancia.

• Modele la deportividad.

• Anime a su equipo, pero no se burle o insulte al equipo contrario.

• Elogie las buenas jugadas de cualquier equipo.

• Sea un buen aficionado al deporte.

jueves, 23 de septiembre de 2010

DRD Y LIGAS DE FÚTBOL ANUNCIAN ALIANZA COLABORATIVA

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Puerto Rico Soccer League y la United Soccer League anunciaron hoy en conferencia de prensa conjunta, una alianza en la cual colaborarán técnicos, jugadores e instructores para ofrecerle clínicas y talleres a los jóvenes de escuelas públicas de la Isla que participarán de la recién creada Liga Atlética Escolar de Fútbol (L.A.E.).

Henry Neumann, Titular del DRD, anunció también, que durante el Torneo Inaugural de la Copa de Fútbol Profesional que se celebrará el próximo 30 de octubre, en el Estadio Centroamericano en Mayagüez, nuestra Liga de Fútbol inaugurará la Copa jugando el primer partido antes del juego de la Liga Profesional.

“Una de las contribuciones más grandes e importantes que están haciendo los equipos profesionales de Puerto Rico en alianza con el DRD, son las clínicas que están ofreciendo a las escuelas de la Isla, es por esta razón que el deporte del fútbol está teniendo un gran crecimiento, desarrollo y aceptación en nuestra niñez y juventud puertorriqueña”, expresó el Secretario.

Se informó que durante el primer semestre se efectuarán 156 juegos con tres rondas de clasificación. La primera ronda (round- robin) de eliminatorias comenzará el 23 de octubre en las siete Regiones Educativas del Departamento de Educación con 70 equipos (ambos sexos). El 13 de noviembre se efectuará la segunda ronda a eliminación sencilla, y el 20 de noviembre, será la tercera, con una serie de 3 a 2.

“Para el DRD es un gran privilegio que estas dos ligas profesionales de fútbol aúnen esfuerzos para ofrecerles a los estudiantes oportunidades únicas de enriquecer sus talento deportivo con profesionales comprometidos con nuestra juventud y nuestro País”, dijo Neumann.

martes, 21 de septiembre de 2010

CALENDARIO EDUCATIVO 2010 -2011 :: Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo


Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo

OFERTA ACADÉMICA

2010-2011

Los cursos son conducentes a las Licencias Profesionales, Deportivas y Recreativas.

Licencia Básica Deportiva y Recreativa

La licencia básica es tanto para voluntarios, oficiales, anotadores, líderes recreativos, entrenadores y administradores que desean comenzar en el deporte organizado. Es una licencia provisional que permite actuar como asistente de una actividad deportiva o recreativa.

- Costo de $25.00

Licencia Recreativa

Esta licencia es para líderes recreativos de Corrección, comunitarios, campamento, municipales o de Vivienda Pública que desean comenzar a participar en la en la coordinación de actividades recreativas y deportivas.

- Costo de $75.00 por especialidad

Licencia para Oficiales Deportivos

Aplica a los anotadores, árbitros o jueces que de una u otra aplican las reglas del deporte.

Incluye:

  • Componente Teórico
  • Componente Práctico

- Costo de $75.00 para árbitros por especialidad

- Costo de $50.00 para anotadores por especialidad

Licencia para Entrenadores

Aplica a todo entrenador que desee maximizar al rendimiento deportivo sus atletas.

Incluye:

  • Ciencias aplicadas al Entrenamiento Deportivo
  • Metodología del Entrenamiento Deportivo
  • Técnico del deporte seleccionado

- Costo de $75.00 por cada disciplina deportiva

Talleres de Educación Continua

Licencia de Aptitud Física

Toda licencia requiere educación continua. Estos cursos se ofrecerán de acuerdo a las necesidades de los profesionales ya licenciados.

- Costos varían de $25.00 a $75.00 por Taller.

* Estos cursos son requisito para Educación Continua para los Instructores de Aptitud Física con Licencia.

** Estos cursos son abiertos al público general y también pueden utilizarse para la renovación de la Licencia de Aptitud Física.

MAS INFO ::

Tel. (787) 721-2800, exts. 1572, 1700, 1551 y 1539 :: Email: locollaz@drd.gobierno.pr


jueves, 9 de septiembre de 2010

La FTC Envía Cheques de Resarcimiento a las Víctimas

La FTC Envía Cheques de Resarcimiento a las Víctimas de Remote Response Una Operación Fraudulenta de Tarjetas de Crédito con Cargo Adelantado Dirigida contra Consumidores Hispanos.

A partir de hoy, un administrador de reclamaciones que trabaja para la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) enviará por correo más de 22,000 cheques destinados a consumidores que fueron víctimas de una operación engañosa de telemercadeo llamada Remote Response.

La compañía resolvió los cargos alegados. La FTC presentó cargos contra Remote Response alegando que esta compañía difundió anuncios en Telemundo, Telefutura, Galavision y otros canales de televisión en idioma español en los que declaraba engañosamente estar ofreciendo una tarjeta MasterCard preaprobada y garantizada con el nombre de Amerikash y una cantidad de otros incentivos entre los que se incluían tarjetas ATM, tarjetas telefónicas y cupones de vacaciones gratis.

Los telemercaderes de los demandados también ofrecieron una membresía para el plan de descuentos médicos Amerikhealth con un período de prueba gratuito pero para evitar el cobro de cargos mensuales los consumidores debían cancelar dicha membresía antes de que expirara el período de prueba gratuito. En su demanda la FTC alegó que en numerosas circunstancias los consumidores nunca recibieron la tarjeta MasterCard ofrecida, no recibieron ninguno o recibieron solamente algunos de los ítems gratuitos ofrecidos por los demandados y que a menudo, los ítems que recibieron los consumidores como incentivo no funcionaban o eran inservibles.

La demanda alega que los demandantes ignoraron los esfuerzos de los consumidores para cancelar durante el periodo de oferta gratis y le cobraron impropiamente a los consumidores sin autorización.

Los términos de los acuerdos de resolución de los cargos les prohíben a los demandados operar en el sistema de telemercadeo y les exigen aceptar la estipulación de una sentencia de carácter financiero.

A partir de hoy se enviarán cheques a 22,154 consumidores que perdieron dinero con esta estafa. El monto de los cheques es variable y depende de la cantidad de dinero perdido por cada consumidor.

Los consumidores afectados que reciban cheques en concepto de resarcimiento emitidos a su nombre pueden cobrarlos directamente. La FTC nunca solicita el pago de dinero por adelantado ni solicita información adicional antes de emitir cheques de resarcimiento a nombre de los consumidores afectados.

La FTC trabaja para prevenir las prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales en el mercado y proveer información para ayudar a los consumidores a identificar, detener y evitar dichas prácticas.

Para presentar una queja o para obtener información gratuita sobre temas de interés del consumidor visite www.ftc.gov/espanol o llame sin cargo al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357); TTY: 1-866-653-4261.

Para más información, vea el nuevo video Cómo Presentar una Queja disponible en ftc.gov/video.

La FTC ingresa las quejas presentadas por los consumidores a una base de datos segura y herramienta investigativa llamada Red Centinela del Consumidor (Consumer Sentinel) que es utilizada por cientos de agencias de cumplimiento de las leyes civiles y penales en los Estados Unidos y del extranjero.

CONTACTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Office of Public Affairs202-326-2180